jueves, 8 de noviembre de 2012

DERECHOS COLECTIVOS:)

Derechos colectivos
El trabajo de IBIS se basa en el ejercicio de los Derechos Colectivos, tanto en el ámbito local, nacional y regional e internacional.


Con derechos colectivos nos referimos a los derechos a una identidad cultural, colectiva e histórica de los pueblos indígenas. Son el derecho de determinar libremente sus relaciones con los Estados en un espíritu de coexistencia, diálogo, beneficio mutuo y pleno respeto, así como el derecho a determinar su propia condición política y perseguir libremente su desarrollo económico, social y cultural.

Ejercer derechos colectivos es gozar del reconocimiento y la libertad de conservar y reforzar las propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez los derechos a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de los Estados.

El reconocimiento y ejercicio de los derechos colectivos implica la convivencia en el marco de la diversidad de las nacionalidades y pueblos, respetando y reconociendo lo siguiente:
  • La territorialidad:
    • La participación en el uso y administración de los recursos naturales como el agua, bosques, etc., que se encuentren en territorios indígenas
    • La consulta a los pueblos indígenas para la explotación de los recursos naturales como minas, petróleo, etc.
    • La indemnización a comunidades indígenas por daños ocasionados a la naturaleza por la explotación de recursos
    • La conservación de la propiedad de tierras comunitarias
  • La conservación de una identidad cultural:
    • Contar con sistemas de educación intercultural bilingüe
    • El derecho al uso de la lengua materna indígena
    • La propiedad intelectual colectiva de conocimientos
    • La práctica de medicina ancestral y alternativa
    • El uso de vestimenta propia y símbolos de identidad
    • La conservación de lugares sagrados y rituales
  • El uso de formas propias de organización:
    • La conservación y generación de sus formas de organización social; el fortalecimiento de gobiernos locales y comunitarios
    • El ejercicio de la administración de justicia al interior de las comunidades
    • La participación de representantes en los organismos del Estado
     
    El término derechos colectivos se refiere al derecho de los pueblos a ser protegidos de los ataques a sus intereses e identidad como grupo. El más importante de estos derechos es el derecho de autodeterminación. Para algunos autores, los derechos colectivos se clasifican entre los derechos de tercera generación (ver derechos humanos).
    El derecho de autodeterminación de los pueblos tendría su primera utilización a gran escala en los catorce puntos de Wilson, con los que pretendía acabar con la Primera Guerra Mundial. El tratado de Versalles (1919) no fue una aplicación de dicho principio, pero sí que hubo referenda de autodeterminación en diferentes territorios europeos en el periodo de entreguerras, (por ejemplo, el Sarre).
    En 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas proclamó (por 48 votos a favor, ninguno en contra y 8 abstenciones) la Declaración Universal de Derechos Humanos, y a partir de entonces ha sido adoptada por cada uno de los Estados. Todos los derechos especificados en la declaración estaban basados en el individuo, como el derecho a la no discriminación, a la libertad de movimiento, privacidad, al matrimonio por libre consentimiento de los esposos, a condiciones justas y favorables en el trabajo, a la participación en la vida cultural, a una igual protección ante la ley, etc.
    No obstante, la Carta de las Naciones Unidas (firmada el 26 de junio de 1945 y en vigor desde el 24 de octubre del mismo año) recoge expresamente el concepto de libre determinación de los pueblos en el artículo 1, dedicado a los principios de la Organización, y el artículo 55, dentro del Capítulo IX, sobre Cooperación internacional económica y social. La autodeterminación también inspiró el tratamiento que se dio a los territorios coloniales. Los artículos 73 a 91, que corresponden a los capítulos XI (Declaración relativa a territorios no autónomos), XII (Régimen internacional de administración fiduciaria) y XIII (Consejo de Administración Fiduciaria) recogen el régimen de estos territorios.
    Este es un tema controvertido, particularmente cuando los derechos colectivos entran en conflicto con los derechos individuales. Como con todas las demás clases de derechos, se debate si los derechos colectivos realmente existen, y en el caso de existir, cuáles son realmente (además de el de autodeterminación).
    Otra controversia la suscita la calificación de determinados derechos sociales como la huelga o la negociación colectiva, que para algunos son derechos colectivos, mientras que para la opinión más extendida son derechos individuales ejercidos colectivamente.
    En el caso de España, el derecho a la autonomía es el único derecho colectivo que reconoce la Constitución de 1978, y su sujeto son las nacionalidades y regiones. El único pueblo soberano en ella es el pueblo español, siendo los pueblos de España entidades protegidas por la Nación española en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones.

6 comentarios:

  1. Los derechos colectivos me llaman mucho la atencion por que las personas indígenas tienen derechos como todo y me párese perfecto que también se los hagan valer esta muy bien tu informacion

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  2. Yo tambien pienso igual TODOS somos iguales y tenemos los mismos derechos y ai gente qe no los ase valer

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  3. estos temas no les entindo mucho pork pienso k esta bien enrredoso. almenos para mi. pero muy bien.

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    Respuestas
    1. Se refiere a los derechos qe apoyan a los indigenas qe no les asen valer sus derechos

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  4. no entendí mucho a este tema, pero a lo que se es que estos derechos sirven a los pueblos o algo así para que sean respetado y ayudados..

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  5. Si es poarte es esooo ayudan a los indigenas qe no les asen valer los derechos humanos

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